Estatutos

FEDERACIÓN NACIONAL DE COROS DE CHILE

Personería Jurídica Decreto Supremo de Justicia N° 2501, del 17 de octubre de 1966

RUT N° 70.441.200-2

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º:   Se constituye una Corporación Cultural sin fines de lucro, denominada Federación Nacional de Coros de Chile (FEDECOR), se fija como Domicilio la Comuna de Santiago de la Región Metropolitana, la duración de la Corporación es indefinida y la cantidad de socios ilimitada. Se procede con esta fecha a aprobar el texto de los presentes Estatutos que la regirán de aquí en adelante.

Artículo 2°:   La Federación tiene por finalidad u objeto; crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas a la formación, desarrollo y perfeccionamiento de los Conjuntos corales del país, incluyendo directores y coralistas. También será prioritario promover la audición y práctica de la música coral en todos los ámbitos donde pueda manifestarse, como colegios, universidades, juntas de vecino, grupos juveniles, otras organizaciones sociales, la familia, el barrio y la comunidad en general, a través de la educación, extensión, enseñanza e investigación, tanto en su parte organizativa como promocional o de patrimonio. Por último, se hará todo lo posible y agotarán las instancias por propiciar la dictación de una legislación que favorezca la actividad coral en nuestro país. Para el cumplimiento de dichas finalidades podrá ejecutar las siguientes a tareas:

  1. Organizar, realizar, auspiciar, colaborar o participar en toda clase de espectáculos, festivales, programas radiales o televisivos, edición y publicación de grabaciones promocionales a través de Internet o redes sociales (videos o audios), o cualquier acto destinado a difundir las actividades relacionadas con la música coral.
  2. Estimular la realización de programas con otras organizaciones de igual carácter.
  3. Planificar y ejecutar la acción cultural con el objeto de obtener los medios que permitan su realización con recursos propios u obtenidos mediante convenio con otras entidades o servicios públicos o privados, o a través de la postulación y adjudicación de fondos concursables en el área de la cultura y/o la educación a nivel Local, Regional, Nacional o Internacional.
  4. Promover, organizar y realizar cursos, reuniones o encuentros de cualquier tipo para el estudio y práctica de las acciones propias de sus objetivos.
  5. Formar y preparar personas o grupos que cumplan y realicen los objetivos de la Federación.
  6. Realizar, auspiciar, promover y asesorar todo tipo de estudios, proyectos y programas de carácter cultural, en colaboración con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que persigan fines idénticos o similares a esta Corporación.
  7. Coordinar la acción de instituciones, organizaciones, personas especializadas o equipos multidisciplinarios que desarrollen o realicen tareas de formación de profesionales de cualquiera de las áreas relacionadas con la música coral, en el ámbito local, nacional e internacional.
  8. Apoyar la promoción y desarrollo de la actividad coral a través de trabajos, estudios, publicaciones, intercambio de tecnologías, cursos de perfeccionamiento de profesores, alumnos o personas interesadas en esta expresión artística.
  9. En general, realizar sin ninguna restricción, todas y cualquier clase de actividades destinadas a sus objetivos.

La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.

 TITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 3°:   Podrá postular a ser miembro de la Federación Nacional de Coros cualquier persona natural o jurídica relacionada con la actividad coral o con el mundo del arte o la cultura. La Corporación reconocerá tres tipos de miembros:

  1. Miembros Activos: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que tendrán la plenitud de derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos. Podrán integrarse como miembros activos todas las Agrupaciones o conjuntos corales del país que se hagan representar por su director musical y/o un delegado o su representante legal, previa solicitud de ingreso adjuntando los antecedentes como: Reseña histórica del coro y de su Director (a). Fundamentación de su intensión de Federarse, y otros que les sean solicitados.
  2. Miembros Colaboradores: Podrán incorporarse otras personas naturales o jurídicas que se representan a sí mismas o a su institución, relacionadas con el mundo del arte, la cultura o la actividad coral, que quieran brindar su apoyo a la Corporación en calidad de asesores, donantes, colaboradores o gestores culturales. Estos miembros participarán como colaboradores sin derecho a voto y sin otras obligaciones, a menos que soliciten ingreso especial como miembro Activo.
  3. Miembros Honorarios: Podrá acceder a la calidad de miembro honorario cualquier persona que haya sido miembro activo de la Corporación por un período de tiempo no inferior a 20 años y que se encuentre alejada de la actividad coral, en reconocimiento a su trayectoria y significativo aporte a la corporación. El Miembro honorario no tendrá obligaciones con la corporación, sólo tendrá derecho a voz y podrá participar de las Asambleas Generales manteniéndose al tanto del quehacer de la corporación. En este caso, el Miembro que sea postulado como miembro Honorario, podrá rechazar el nombramiento a fin de mantenerse, si es su interés, participando como miembro activo mientras su condición (salud física o mental) lo permita.

Artículo 4°:   La calidad de Miembro Activo se adquiere:

  1. Por suscripción del acta de constitución de la Corporación.
  2. Por suscripción del Acta de Modificación de Estatutos como miembro activo antiguo que está al día en sus obligaciones con la Federación al momento de la modificación de los estatutos que la rigen.
  3. Por la aceptación del Directorio Nacional de la postulación de miembros nuevos por mayoría simple. El directorio tomará conocimiento y procederá a la consideración de los datos de la postulación (ficha y datos adjuntos) debiendo aceptarla o denegarla en el plazo de un mes, informando al interesado mediante correo electrónico oficial. Para hacer efectiva la incorporación, el interesado deberá pagar la cuota anual correspondiente y tomar conocimiento y aceptar bajo firma los estatutos que rigen la corporación. Sólo entonces se procederá a la inscripción en el Registro de Miembros y en el Registro Nacional de Coros y Directores (registros oficiales tanto en formato analógico como digital)
  4. Por la solicitud expresa de un miembro colaborador para adquirir los mismos derechos de cualquier miembro activo, siempre y cuando firme compromiso de cumplir con todas las obligaciones como tal. Esta solicitud será considerada y aprobada por el Directorio y ratificada por la Asamblea General. En caso de haber objeciones, se pasará el caso a la consideración y resolución de la comisión de Ética.
  5. Por la reincorporación a la Corporación de un miembro Suspendido o Expulsado según lo definido en el Título X, artículo 42°, puntos 3 y 4, una vez considerada y aprobada la solicitud ante la Comisión de Ética y el Directorio nacional y puestas al día sus obligaciones pendientes.
  • La calidad de Miembro Colaborador se adquiere por la aprobación del Directorio en consideración a los antecedentes y colaboración ofrecida y será ratificada por la Asamblea General en la siguiente citación.
  • La calidad de Miembro Honorario se adquiere por aprobación de la Asamblea General a propuesta del Directorio o por ella misma, en virtud de los antecedentes presentados.

Artículo 5°:   En el caso de que las agrupaciones corales o personas jurídicas sufran el fallecimiento, cambio o reemplazo de su Director (a), delegado o representante legal, o la modificación de la configuración, nombre o naturaleza de la institución, se deberá comunicar el cambio con un plazo de 30 días apenas ocurrido el hecho al Directorio Nacional, para la actualización del registro sin afectar su calidad de Miembro Activo.

Artículo 6º:   Serán obligaciones de los miembros:

  1. Contribuir al sostenimiento de la Federación con las cuotas que fije anualmente la Asamblea General. Esta puede ser la cuota ordinaria anual y/o cuotas extraordinarias, en casos justificados, para el cumplimiento de los fines de la Federación.
  2. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas o encargos que se le encomienden.
  3. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Federación y acatar los acuerdos y determinaciones tomados por cualquiera de los organismos directivos de la Federación.
  4. Formar parte y participar activamente de las Coordinaciones Zonales a fin de acceder a las actividades que éstas organizan y colaborar en su realización.
  5. Poner en conocimiento del Directorio los cambios, o modificaciones de importancia que experimenten las agrupaciones corales o cualquier miembro activo y facilitar la información necesaria para la creación y actualización, tanto del registro interno, como del Registro Nacional de Coros y Directores del país.
  6. Concurrir personalmente o por medio de apoderado que porte mandato escrito, o por los medios virtuales disponibles, a las reuniones de la Asamblea General como también a las demás reuniones a que se les cite por alguno de los organismos directivos.
  7. Cumplir los compromisos adquiridos en cuanto al pago, organización y/o participación en encuentros corales o cualquier evento relacionado con la actividad coral para el cual haya sido comisionado o se haya inscrito, con el mayor esmero, puntualidad y responsabilidad.

Artículo 7º:   Serán derechos y beneficios de los Miembros Activos:

  1. Elegir o poder ser elegido para ocupar cargos directivos de la Federación. Cumpliendo los requisitos señalados en el Título IV para Directorio Nacional o Título VIII para las Coordinaciones Zonales.
  2. Como miembro activo, tiene derecho a ser citado y concurrir personalmente a Asambleas ordinarias o extraordinarias, o cualquier reunión, con derecho a voz y voto. En caso de no poder asistir debe enviar a un representante o apoderado otorgando mandato escrito o poder simple, o participar por medios virtuales (video conferencias, u otros medios que la tecnología ponga a nuestro alcance) coordinando con anterioridad su participación virtual, para que haga uso de este derecho.
  3. Recibir información preferente, actualizada y oportuna sobre las actividades planificadas por la Federación, estado económico, convocatorias a encuentros corales, seminarios, cursos, talleres, etc.
  4. Formar parte del Registro Nacional de Coros y Directores, y de las publicaciones por medios análogos o digitales que Fedecor haga de su base de datos y de las actividades que organice.
  5. Participación activa en Conciertos, Festivales, Encuentros o Eventos Corales a nivel local, regional, zonal o Nacional organizados por Fedecor.
  6. Acceso a Cursos, Talleres y Jornadas de Capacitación artística o docente, tanto en el ámbito del canto y la dirección coral, como en el de la gestión cultural, organizados o gestionados por Fedecor.
  7. Posibilidad de publicar avisos clasificados en los sitios, redes o aplicaciones administradas por Fedecor (sitio web, Facebook, blog u otros).
  8. Posibilidad de publicar información o cualquier material de interés coral, especialmente repertorio, artículos especializados, u otros que tiendan a actualizar y perfeccionar el estado, nivel musical y de gestión de los miembros de la Federación.
  9. Acceso a ediciones digitales de informativos, boletines, banco de partituras y otras publicaciones que sean compartidas por los miembros o generadas por el Directorio Fedecor.
  10. Proponer proyectos para su estudio en reuniones de Directorio, los que, si son de gran envergadura, serán agregados en la Tabla de la siguiente Asamblea General para su consideración y aprobación. En caso de proyectos de corto alcance, podrán ser considerados y aprobados por el Directorio.
  11. Recibir auspicio de la Federación para la organización y producción de eventos debidamente informados y aprobados por el Directorio Nacional, la Asamblea o los Consejos Zonales según corresponda.
  12. Los demás que se otorguen por estos Estatutos.

Artículo 8º:   La calidad de Miembro Activo se pierde por:

  1. Fallecimiento (en caso de miembros que se representan a sí mismos).
  2. Renuncia voluntaria, presentada en forma escrita al Directorio Nacional.
  3. Suspensión de sus derechos debido a mantener cuotas impagas o evidenciar la no participación en las convocatorias de la Federación. Esto será investigado, documentado y resuelto por la Comisión de Ética. Estos miembros podrán volver a ser considerados miembros activos, toda vez que eleven solicitud al Comité de Ética y renueven sus compromisos con la Federación. (Pagar cuotas pendientes o asumir el compromiso de asistencia a las convocatorias, conservando la antigüedad acumulada).
  4. Expulsión, decretada en conformidad a lo expresado en el punto 4 del Artículo 42°, Título X del presente documento.
  • La calidad de Miembro Honorario o Socio Colaborador se pierde por fallecimiento, renuncia voluntaria o Expulsión bajo las mismas condiciones que en el caso anterior.

Artículo 9º:   Son organismos directivos de la Federación:

  1. La Asamblea General
  2. El Directorio Nacional
  3. Las Coordinaciones Zonales

TITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10º:            La Asamblea General será la autoridad máxima de la corporación y estará integrada por todos los Miembros Activos de la Federación. Sus acuerdos deberán ser acatados por todos sus miembros, aunque no estén presentes en la Asamblea.

Artículo 11º:            La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los días comprendidos entre el 1º de Marzo y el 30 de Abril (de preferencia, aunque por motivos de fuerza mayor pueda aplazarse), y extraordinariamente en las oportunidades que el Directorio Nacional determine o cuando lo soliciten el 50% de los socios, a lo menos. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de Aviso publicado en Facebook o Página Web de la Corporación, por lo menos 15 días antes de la celebración de la Asamblea, indicando fecha, lugar y hora de la primera y segunda citación, pudiendo éstas coincidir el mismo día, en virtud del carácter de “Nacional” de la Corporación, entendiendo y respetando el esfuerzo que hacen sus miembros en viajar desde distintos puntos del país. Junto con ello se enviará citación al correo electrónico de cada miembro activo u honorario, según conste en los registros, sin perjuicio de otras alternativas de comunicación y difusión adoptadas por el Directorio.

Artículo 12º:            El quórum para sesionar será de la mayoría de los miembros (50% más uno) y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. Si, llegada la hora de la reunión, no se obtuviera el quórum necesario para sesionar en primera citación, el Presidente, haciendo uso de sus facultades, esperará la hora de la segunda citación para dar comienzo a la Asamblea con los miembros que hayan llegado a esa hora. Los acuerdos tomados en esa instancia también se harán por mayoría simple.

Artículo 13º:            La Asamblea General Ordinaria podrá tratar todos los asuntos que estime oportunos, salvo aquellos que corresponden a la Asamblea General Extraordinaria, según estos Estatutos. Le compete a la Asamblea General Ordinaria especialmente:

  1. Elegir los miembros del Directorio Nacional de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente documento y elegir a los integrantes que conformarán la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética, según lo establecido en los Títulos IX y X del presente documento respectivamente.
  2. Pronunciarse sobre la Memoria y el Balance General que presente el Directorio Nacional.
  3. Elegir o Designar a los Coordinadores Zonales de acuerdo a lo establecido en el Título VIII.
  4. Pronunciarse sobre el informe anual de la gestión (finanzas y actividades) dado a conocer por cada Coordinador de Zona.
  5. Promover, impulsar y aprobar proyectos de gran envergadura presentados por el Directorio o por las Coordinaciones Zonales, delegando en el directorio u otros miembros las funciones y tareas específicas para su concreción.
  6. Pronunciarse sobre los puntos a tratar en cada Asamblea General Ordinaria y ratificar las decisiones del Directorio, las Comisiones de Ética y Revisora de Cuentas.

Artículo 14º:  Compete a la Asamblea General Extraordinaria sólo tratar los asuntos contenidos en la Tabla que motivó la citación. Los métodos de citación será igual que para la Asamblea General Ordinaria, pero el quórum para su realización será de dos tercios de los miembros activos. Por otra parte, sólo podrán tratarse en Asamblea General Extraordinaria, los siguientes asuntos:

  1. La Reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación del reglamento interno.
  2. La disolución de la Corporación.
  3. La fusión, incorporación, asociación o federación con otras entidades similares que persigan fines comunes.
  4. La compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
  5. Resolución de casos especiales que no puedan resolver la Comisión de Ética, Comisión Revisora de Cuentas o el Directorio, siendo el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria resolutivo al respecto.
  • Los acuerdos contenidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este artículo, deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá el Presidente del Directorio en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.
  • Lo acontecido y tratado en las Asambleas Extraordinarias, como los acuerdos y resoluciones tomadas, serán registradas en el libro de Actas por el Secretario y serán firmadas por El Presidente, el Secretario y dos miembros activos en calidad de ministros de fe. Sin perjuicio de lo anterior, cuando lo indique la ley, el Directorio procurará contar con la presencia de un Ministro de Fe o Notario público que certifique el cumplimiento de los requisitos para la realización de la Asamblea y las resoluciones tomadas. Esto a fin de presentar esta Acta Certificada ante los organismos pertinentes para su aprobación y entrada en vigencia.

Artículo 15º:            En las Asambleas Generales, cada miembro activo tendrá derecho a un voto y podrá concurrir personalmente o por medio de mandatario o participar utilizando los medios virtuales de que se disponga. (en casos realmente justificados, previa autorización y coordinación con el Directorio)

Artículo 16º:            Durante las Asambleas Generales Ordinarias se procederá a dar lectura de la Memoria Anual y Balance General producto del accionar de la Federación respecto del período recién pasado y la Asamblea podrá realizar observaciones o consultas (si existieren). Si no hay dudas o éstas han quedado esclarecidas, la cuenta anual será aprobada sin reparos, en caso contrario, se encargará el estudio del caso a la Comisión Revisora de Cuentas en caso de no haber podido realizar la revisión antes de la asamblea. Esta comisión funcionará de acuerdo a lo establecido en los artículos 40° y 41° del Título IX.

El Directorio expondrá también el plan de actividades para el nuevo período, junto a un plan de financiamiento, el que deberá ser aprobado por los presentes. También se escuchará la cuenta de las actividades realizadas por las Coordinaciones Zonales y sus proyectos. Podrán ser tratadas, también, todas aquellas materias que digan relación con los objetivos de la institución, salvo aquellas que sean propias de las Asambleas Generales Extraordinarias.

La Asamblea General realizará, cuando corresponda, la Elección de nuevo Directorio Nacional de acuerdo a lo establecido en el Título IV. La Asamblea será presidida por el Presidente del Directorio Nacional vigente y se dejará registro de la reunión redactando el Acta en el libro correspondiente, la que será firmada por el Presidente y el Secretario respectivamente. Luego será reducida a escritura pública y presentada ante las Autoridades o estamentos correspondientes.

TÍTULO IV

DEL DIRECTORIO NACIONAL

Artículo 17º: La Asamblea General, cada dos años, elegirá de entre sus miembros activos un Directorio Nacional, que será compuesto por los cargos de:

  1. 1 Presidente
  2. 1 Secretario General
  3. 1 Director de Finanzas
  4. 1 Director de Redes y Comunicaciones
  5. 1 Director de Gestión Cultural y Relaciones Públicas.

El Directorio durará 2 años en sus funciones pudiendo, algunos o todos sus miembros, ser reelegidos hasta por un nuevo período. Será requisito que entre los miembros del directorio, a lo menos el Presidente sea un Director de coro. Los otros cargos podrán ser ocupados por cualquier miembro activo.

Para realizar el acto eleccionario se constituirá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos (de preferencia los más antiguos), debiéndose elegir entre ellos un presidente, quien dirimirá los empates que puedan producirse. El recuento de votos será público y una vez concluido el acto eleccionario, la comisión será disuelta.  Primero se votará para el cargo de Presidente entre los Directores de Coro presentes y luego, en una segunda votación, a las cuatro más altas preferencias para que se distribuyan por consenso los cargos restantes.

El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha. Los miembros del Directorio ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Artículo 18º:            Los cinco miembros del Directorio Nacional, elegidos según el artículo anterior, deberán reunirse antes de los 15 días siguientes a su nombramiento, para constituirse oficialmente y levantar el acta correspondiente. En esta sesión podrán designar, por mayoría de votos, 1 Ayudante de Secretaría, 1 Ayudante de Finanzas y/o agregar a su equipo de trabajo, en calidad de asesores o encargados, a otros colaboradores según necesidades, quienes podrán aportar con su conocimiento o habilidades al funcionamiento del Directorio, pero no podrán votar en la toma de decisiones. De preferencia, los ayudante y asesores, deben ser miembros activos o ser integrantes de las instituciones representadas como miembros activos de la Federación, a menos que la asesoría sea muy específica y de mayor complejidad o haya que cancelar honorarios por estos servicios. La configuración del equipo directivo, efectuada en la forma señalada, deberá ser publicada en el Facebook o página Web de la Federación, comunicada, dentro de los 15 días siguientes, a todas las Coordinaciones zonales y vía Email a cada miembro de la Corporación.

Artículo 19º:            Para ser elegido Presidente del Directorio Nacional se requiere ser miembro activo con, a lo menos, un año de permanencia en la Federación y acreditar una antigüedad como Director de Coro no inferior a tres años (mediante Certificados, publicaciones, programas, etc.). Para los otros cargos será requisito tener mínimo un año de antigüedad en la corporación y podrá ser elegido cualquier miembro activo, aunque no sea Director de Coro.

Artículo 20º:            El Directorio nacional sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, las veces que el Presidente lo estime necesario. El quórum para sesionar será de tres miembros (a lo menos) de los cinco, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente o quien lo reemplace.

Artículo 21º:            El Directorio nacional, en receso de la Asamblea General, es la autoridad máxima de la Federación y, por consiguiente, le corresponden todas aquellas atribuciones y facultades tendientes al cumplimiento de los fines de la Institución, salvo las que de conformidad con estos Estatutos le correspondan específicamente a la Asamblea General. Si, por causas de fuerza mayor, no se realizara las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el Título IV, artículo 17, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que se pueda concretar el acto eleccionario.

Artículo 22º:            Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella.
  2. Administrar los bienes de la Institución con las más amplias facultades, incluso aquellas para cuyo ejercicio se requiere poder especial o expresa mención y autorizar la inversión de fondos, con las mismas atribuciones y poderes.
  3. Citar a Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos.
  4. Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación.
  5. Redactar los reglamentos que tiendan al buen funcionamiento de la Asociación, como también para las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.
  6. Cumplir y/o velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por las Asambleas Generales.
  7. Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación a la Federación.
  8. Confeccionar el plan de trabajo de la institución y designar comisiones permanentes o provisorias que realizarán estas labores y sus respectivas funciones, como también aprobar o denegar proyectos o programas presentados por las Coordinaciones Zonales o Regionales o impulsadas por el Consejo Nacional.
  9. Designar al personal rentado o no, y fijar sus atribuciones y obligaciones en caso de que esta condición se dé.
  10. Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance, presupuesto anual e inventario (si correspondiere), que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros.
  11. Atender, tratar y resolver los problemas que planteen las Coordinaciones zonales o regionales, o cualquier miembro activo de la federación.
  12. Delegar parte de sus atribuciones, señalando específicamente éstas y la persona o personas en las cuales se hace esta delegación.
  13. Designar Delegados de la Federación en aquellos lugares en que no se hubieren constituido Coordinaciones Zonales o regionales.
  14. Tomar conocimiento y supervisar la labor de las Coordinaciones Zonales o regionales. Cuando se detecte irregularidades o se presenten reclamos en torno al funcionamiento de estas coordinaciones, el Directorio solicitará, según la índole del problema en cuestión, a la comisión de Ética y disciplina o de Revisión de cuentas, el estudio y sugerencias para la resolución del caso.
  15. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Fedecor de conformidad con lo establecido en el Título X de estos Estatutos.
  16. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.

Artículo 23:              Como administrador de los bienes de la Corporación, el Directorio estará facultado para:

  1. Postular proyectos frente a Instituciones y estamentos gubernamentales y culturales a nivel local, regional, nacional o internacional, como de Recibir y administrar donaciones y/o recursos obtenidos a través de fondos concursables adjudicados a la Fedecor a través de su representante legal (el Presidente).
  2. Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos.
  3. Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación.
  4. Contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar.
  5. Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más miembros, o en terceros, las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución.
  6. Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.
  7. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
  8. En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Corporación.

Artículo 24°:            Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

Artículo 25°: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

TÍTULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 26º:            Al presidente del Directorio Nacional, que lo será también de la Federación, del Consejo nacional y de la Asamblea general cuando se constituya, corresponderá dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea general; convocarlas, presidirlas y ejercer las funciones de supervigilancia sobre todos los organismos de la Federación. Especialmente le corresponderá:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación ante Organismos nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas en actos y gestiones públicas o privadas.
  2. Presidir las sesiones del Directorio, las Asambleas Generales y del Consejo Nacional y Ejecutar los acuerdos y/o tomar las medidas para su cumplimiento.
  3. Mantener debidamente informado a todos los miembros activos de la corporación de todos los asuntos que tengan relación con la Fedecor.
  4. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación.
  5. Firmar conjuntamente con el Director de finanzas los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación y velar por el buen manejo de los fondos sociales.
  6. Organizar los trabajos del Directorio, proponer el plan general de actividades de la Institución y Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes.
  7. Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.
  8. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación
  9. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación.
  10. El Presidente del Directorio nacional se constituye en el representante legal de la Corporación para todos los efectos y ante todos los organismos legales con los cuales la corporación deba relacionarse. Los actos del representante de la Corporación son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado.
  11. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Artículo 27º:            En caso de ausencia, renuncia, o inhabilitación del Presidente del Directorio, asumirá como Presidente Subrogante, con todas sus facultades y obligaciones, uno de los Directores por acuerdo mayoritario de sus integrantes. Esto, por el resto del periodo hasta un nuevo proceso eleccionario.

TÍTULO VI

DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL AYUDANTE DE SECRETARÍA

Artículo 28º:            Corresponde al Secretario General:

  1. Efectuar las publicaciones de avisos para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en la forma indicada en estos estatutos y enviar las citaciones para las reuniones de Directorio y del Consejo Nacional.
  2. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.
  3. Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.
  4. Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
  5. Llevar el Libro de Registro de Miembros de la Asociación, atender lo relacionado con la incorporación, renuncia o separación de los mismos de acuerdo con estos Estatutos y mantener actualizado el Libro e informado al Directorio de ello.
  6. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación.
  7. Dar cuenta en las sesiones de Directorio, de Asambleas Generales, reuniones del Consejo Nacional, de las actas correspondientes y de la correspondencia recibida y despachada, tomar nota de ella y archivarla.
  8. Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los miembros cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación y supervigilar al personal administrativo de la Institución. (En caso de existir.)
  9. Calificar los poderes antes de las elecciones y coordinar la participación virtual de los miembros que lo soliciten junto con el encargado de Redes y Comunicaciones.
  10. En general, cumplir y/o ejecutar todas las tareas que se le encomienden y los acuerdos del Directorio en relación con sus funciones.

Artículo 29º:            El ayudante de Secretaría reemplazará al Secretario General en caso de ausencia o impedimento de éste y colaborará con él en las labores que le son propias.

 TÍTULO VII

DEL DIRECTOR DE FINANZAS Y DEL AYUDANTE DE FINANZAS

Artículo 30º:            Corresponderá al Director de Finanzas:

  1. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el inventario de los bienes sociales. Llevar las cuentas de la Corporación y tener bajo su responsabilidad inmediata los fondos de la Institución.
  2. Cumplir los compromisos financieros de la Institución, para lo que podrá abrir y administrar la cuenta bancaria a nombre de ésta.
  3. Firmar cheques, los que deberán llevar, además la firma de otro de los miembros del directorio. En el Banco se registrará la firma de los cinco miembros del directorio y todos los trámites y documentos bancarios podrá realizarlos el Director de Finanzas junto a otro de los miembros registrados, designados según disponibilidad de tiempo, a fin de facilitar el movimiento de fondos.  También se solicitará al banco las claves necesarias para poder hacer consultas de saldos, solicitar cartolas, realizar transferencias electrónicas, mediante el uso de servicios On line, sin tener que ir personalmente al banco para realizar cualquiera de los anteriores.
  4. Cobrar las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias o extraordinarias cuando corresponda y emitir los recibos correspondientes.
  5. Llevar los registros contables y/o libros de contabilidad que fueren necesarios para la buena marcha y transparencia financiera de la Institución.
  6. Presentar al Directorio, a la Asamblea General y/o a la Comisión Revisora de Cuentas un estado de situación cuando le fuere requerido, presentando la documentación pertinente.
  7. Confeccionar el Balance anual de la Institución. Asimismo, preparar un presupuesto anual de entradas y gastos. Entregar una copia del balance anual a cada miembro presente de la Asamblea General.
  8. Percibir, en general, los fondos de la Corporación y depositarlos en la cuenta bancaria de ésta.

Artículo 31º:            El Ayudante de Finanzas reemplazará al Director de Finanzas en caso de ausencia o impedimento de éste y colaborará con él en las labores que le son propias.

TÍTULO VIII

DE LAS COORDINACIONES ZONALES

Artículo 32º:            El Directorio Nacional decidirá la formación de Coordinaciones Zonales cuando lo estime necesario, dando, dentro de la Asamblea General ordinaria anual, la instancia para constituir la estructura de cada Coordinación. Estas coordinaciones estarán integradas por todos los miembros activos, reconocidos por el Directorio, que pertenezcan a la zona indicada. Las Zonas quedarán definidas como sigue:

  • Zona Norte Grande: Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
  • Zona Norte Chico: Región de Atacama y Región de Coquimbo.
  • Zona Centro: Región de Valparaíso, Región Metropolitana y Región de O’Higgins
  • Zona Centro Sur: Región del Maule y Región del Bío Bío.
  • Zona Sur: Región de la Araucanía, Región de Los Ríos y Región de los Lagos.
  • Zona Sur Austral: Región de Aysén y Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

El directorio decidirá si es necesario organizar determinada Coordinación Zonal, principalmente considerando la cantidad de miembros activos en esa zona y la actividad coral que en ella se realiza.

 Artículo 33°: Cada coordinación Zonal deberá organizarse eligiendo a un Coordinador de Zona que presidirá el estamento y que pasará a constituirse en el Delegado oficial ante el Directorio y que debe acudir a las reuniones a las que fuera citado en representación de su zona.  Se podrá elegir a cualquiera de los miembros activos de la zona en cuestión como Coordinador y la elección se realizará mediante votación abierta al que obtenga mayoría de preferencias. La elección se realizará en la misma ocasión en que se renueve el Directorio Nacional y su presidente podrá ser reelegido por un máximo de dos periodos.

Artículo 34º:            Cada Coordinador de Zona, elegido por sus pares, podrá establecer procedimientos, normativas internas y designar otros cargos o tareas de acuerdo a las necesidades de cada grupo, incluso, si lo estiman conveniente, organizar su zona en Coordinaciones Regionales,  a fin de dar autonomía en lo referente a la gestión de iniciativas estrictamente tendientes a la promoción, fomento y realización de eventos corales, talleres, muestras, publicaciones y otros proyectos previamente presentados y aprobados por el Directorio o la Asamblea General según la envergadura de la iniciativa.

Artículo 35º:            Las Coordinaciones zonales deben presentar un Plan de Gestión Anual e informar periódicamente al Directorio sobre sus actividades, también podrán impulsar planes o programas especiales para su zona. Será deber del Coordinador de Zona presentar informe de gestión anual a la Asamblea, rendir estado de cuentas o inventario (cuando corresponda) y acudir a las reuniones citadas por el Directorio a fin de coordinar la actividad a nivel nacional.

Artículo 36º:            Por lo menos una vez al año se celebrará una reunión de los Coordinadores de Zona con los miembros del Directorio para tratar los problemas comunes o los puntos de interés, establecer estrategias, informar sobre novedades en el área de la gestión cultural, etc. Las decisiones que se adopten en estas reuniones tendrán vigencia y validez para los temas puntuales y no podrán sobrepasar ni contradecir los intereses y atribuciones de la Asamblea General y del Directorio Nacional.

TÍTULO IX

DEL PATRIMONIO Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 37°: El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes que La Corporación adquiera, según lo expuesto en el Artículo 23° del Título IV, además de los fondos que la Federación de Coros de Chile obtenga por los siguientes conceptos:

  1. Por las cuotas ordinarias anuales que paguen los miembros activos y por las cuotas extraordinarias que solicite el Directorio, las que serán fijadas y aprobadas anualmente por la Asamblea General.
  2. Por donaciones voluntarias de personas naturales o jurídicas.
  3. Por subvenciones de organismos públicos o privados.
  4. Por erogaciones, legados o por cualquier tipo de ingreso de esta naturaleza.
  5. Por cobro de entradas a Festivales, Conciertos y presentaciones de los Coros.
  6. Por las rentas que proporcionen los bienes de la Federación Nacional, si los hubiera.
  7. Por la adjudicación de fondos concursables que hubiere obtenido de cualquier organismo público o privado.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Corporación no podrán, por motivo alguno, distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 38°: La cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 1 Unidad de Fomento, ni superior a 5 Unidades de Fomento. La cuota ordinaria anual podrá tener este mismo valor u otro que acuerde la asamblea, sin exceder estos márgenes, pudiendo el Directorio autorizar que el pago de las cuotas ordinarias se divida en forma mensual, trimestral o semestral si es solicitado por algún miembro.

Artículo 39°: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 1 Unidad de Fomento ni superior a 5 de estas mismas unidades. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Para los artículos 38 y 39, se establece la Unidad de Fomento como referencia de cálculo para las cuotas ordinarias y extraordinarias, pero si, en el futuro, ésta es reemplazada por otra unidad económica, quedará en manos de la Asamblea General, definir su reemplazo y por cuál unidad que esté vigente se cambiará.

Artículo 40º:            En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán 2 años en sus funciones, podrán ser reelegidos por un periodo y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Revisar una vez al año y/o cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Director de Finanzas debe exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y/o de ahorro.
  2. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Director de Finanzas, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. Para facilitar esta tarea, el Director de Finanzas deberá poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, todos los antecedentes y documentos que ella solicite, 30 días antes de la Asamblea General Ordinaria Anual. Si este informe no es emitido en la Asamblea correspondiente, se tendrá por entendido que los estados presentados por Tesorería son correctos, de lo que se dejará constancia en acta de la Asamblea. Si la Comisión Revisora emitiera informe desfavorable, la Asamblea resolverá sobre el caso, sin que puedan concurrir a esta resolución los votos de los miembros del Directorio Nacional.
  3. Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Director de Finanzas cuando alguno se encuentre atrasado a fin de investigar la causa y procurar que se ponga al día en sus pagos.
  4. Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo 41°: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, la Comisión continuará funcionando con los que se encuentren en funciones y con plenitud de atribuciones. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TÍTULO X

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

Artículo 42º:            La Asamblea general ordinaria y/o el Directorio Nacional podrá solicitar la aplicación de medidas disciplinarias a los miembros que infrinjan sus obligaciones para con la Federación. Para dar cumplimiento a esto se nombrará una Comisión de Ética, quienes deberán recopilar antecedentes, conciliar las partes involucradas, preparar un informe y en última instancia aplicar las siguientes medidas:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita
  3. Suspensión de la calidad de miembro activo:
    • Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
    • Transitoriamente, por una o más inasistencias injustificadas a reuniones o Asambleas dentro del año calendario o no actualización anual de datos, o no responder a consultas o requerimientos por parte del Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Ética o la Asamblea.

Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. El período de suspensión será aplicado en conformidad a la gravedad y reiteración de la falta.

  1. Expulsión basada en las siguientes causales:
  2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los miembros expuestas en el Título II para con la Asociación, habiendo sido suspendido o no, por un periodo de un año o más sin justificaciones, avisos o respuesta a notificaciones o citaciones enviadas por el Directorio, la Comisión de Ética o la Asamblea General.
  3. Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
  4. Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en el punto 3 de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

Artículo 43º:            Será sancionado con la Expulsión el miembro que se hiciere acreedor a esta medida por una conducta reprochable que cause grave perjuicio a la Institución o al prestigio de ésta.

Artículo 44°: La medida de Expulsión, aplicada por la Comisión de Ética, deberá ser ratificada por el Directorio y podrá apelarse ante la Asamblea General.

Artículo 45°: La Comisión de Ética, estará compuesta de tres miembros, elegidos cada 2 años en la Asamblea General Ordinaria Anual y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 46°: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo 47°: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de miembro activo de la corporación. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses. 

Artículo 48°: Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética previa investigación. El miembro que está siendo cuestionado o investigado tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra, por lo que la investigación se iniciará citando personalmente al miembro cuestionado. La Comisión de Ética, una vez terminada la investigación, tendrá 30 días para redactar por escrito los antecedentes, dictar el fallo y resolver la aplicación de una medida disciplinaria acorde a la gravedad del hecho, según lo previsto en el artículo 42° del presente Título, o la completa absolución, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas.

La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al miembro en cuestión mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Federación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la Oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética o ante la Asamblea general ordinaria presentando la apelación con 30 días de anticipación a la fecha de la Asamblea para incluir el tema en la respectiva Tabla de la Reunión. Toda resolución de Expulsión deberá ser ratificada por la Asamblea General. Quien fuere expulsado de la Corporación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificado en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

TÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA FUSIÓN Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 49°:  La Modificación de los Estatutos de la Corporación sólo podrá ser acordada en una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para este efecto. El acuerdo será adoptado por los dos tercios de los miembros presentes en primera o segunda citación, según lo indicado en el Artículo 14° del presente documento.

Artículo 50°:  La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes en primera o segunda citación. Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada: Fundación Ibáñez Atkinson, para su programa Red Coral.

Artículo 51°: Transitorio: A partir de esta fecha el Directorio actual, que permanece vigente, y mientras se escoge a un nuevo Directorio durante el próximo año, pasa a asumir los cargos descritos en el presente documento de la siguiente manera:

  1. Presidente: Verónica Jara Labarca
  2. Secretario General: Brisa Araya Ahumada
  3. Director de Finanzas: Myriam Paredes Soto
  4. Director de Redes y Comunicaciones: Alberto Alterman Silva
  5. Director de Gestión Cultural y Relaciones Públicas: Enrique del Campo Besa

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